Agustina Iglesias Skulj en la UNL

El trabajo sexual y la trata de personas, analizados por el feminismo

Martes 22 de octubre de 2013

Desde un análisis crítico del Derecho Penal, la docente e investigadora cuestionó la identificación de la trata de personas con el trabajo sexual; y advirtió sobre las consecuencias prácticas de esa concepción.

En el cierre del ciclo “Feminismos latinoamericanos: sexo, violencias y derechos”, organizado por la Cátedra Abierta José Martí de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y coordinado por el Programa de Género, Sociedad y Universidad, Agustina Iglesias Skulj presentó su investigación “Trata de mujeres con fines de explotación sexual”, publicada recientemente por Ediciones Didot.
Claudia Montenegro, referente del Programa, valoró la presencia de la panelista para abordar un tema preocupante, y sobre el que llevan a cabo diferentes líneas de acción: “Nos parecía interesante contar con la presencia de Agustina Iglesias Skulj porque viene a proponernos pensar, poner en crisis muchos conceptos y creencias con relación a lo que significa la trata, qué es, porqué hablamos de eso y cuáles son los prejuicios que existen detrás de nuestras concepciones con relación a este tema”, señaló.
En el cierre de la actividad, que se desarrolló el pasado viernes en la Sala del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL, los asistentes participaron de una instancia de conversatorio, donde el intercambio de opiniones invitó a repensar lugares comunes y naturalizados respecto de la temática.

Trabajo sexual no es igual a trata
A partir de una sólida formación como abogada (UBA) y doctora en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca; a lo que se suma su compromiso como militante feminista, Iglesias Skulj puso en cuestión discursos y prácticas que confían al Derecho Penal la solución de la trata de mujeres, incluso desde ciertas corrientes del propio feminismo.
En esa línea, consideró fundamental definir qué es la trata de mujeres con fines de explotación sexual, diferenciándola en primer lugar del trabajo sexual. En los orígenes de esa identificación, la investigadora situó los discursos abolicionistas del trabajo sexual que surgen a fines del siglo XIX y comienzos del XX, en torno a lo que se denominó “trata de blancas”.
Según la especialista, esa confusión conceptual encubre formas de control sobre el movimiento migratorio de mujeres, su sexualidad, y en particular sobre aquellas mujeres que autónomamente prestan servicios sexuales: “La trata como explotación se volvió idéntica a la prostitución; y de eso se derivan efectos contraproducentes para las mujeres que se dedican al trabajo sexual, para las víctimas de trata, y para la sexualidad de todas las mujeres y varones. Esa concepción moral de la sexualidad de las mujeres, la convierte en un ámbito de dominio del patriarcado, que las victimiza al penalizar toda forma de pornografía, y prostitución, criminalizando su entorno”.
Por la fecha de publicación del estudio, y dados los escasos meses que lleva vigente la Ley Nº 26.842, que modificó la ley de trata de personas en Argentina, la autora no manifestó de manera concluyente una opinión al respecto. No obstante, valoró en líneas generales la normativa, aunque planteó dudas respecto a las posibilidades de probar el delito de trata tal como está tipificado. Además llamó la atención sobre las cifras que argumenta la Oficina de Rescate de la Víctima, regida por el paradigma abolicionista, según el cual todas las mujeres encontradas en ocasión de allanamientos son víctimas de trata. En ese sentido, señaló también la escasez de estructuras de apoyo, contención y seguimiento, en particular para las personas trans; la falta de articulación entre los niveles Federal y local; y la connivencia policial en ese tipo de delitos. “El tipo penal de trata tal como está definido es complicado de aplicarse, por eso vemos una gran diferencia entre las 5.372 víctimas rescatadas que menciona la Oficina de Rescate de la Víctima, y los 78 procesos que cuenta la Procuraduría para el Combate a la Trata y la Explotación de Personas (ex Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos)”, argumentó.

Control migratorio y género
En el contexto internacional, la investigadora analizó los mecanismos de control penal de los movimientos migratorios en el continente europeo, donde vivió durante una década: “Frente a los flujos migratorios, el discurso de los Derechos Humanos terminó siendo incorporado al debate como una suerte de anexo del paradigma de la seguridad, donde los mecanismos penales se impusieron para controlar el ingreso de inmigrantes irregulares, por encima justamente de sus Derechos Humanos”, advirtió. De esa manera, las tecnologías de gobierno desplegadas por la Unión Europea para controlar la inmigración irregular, se orientaron especialmente a las mujeres migrantes de los países del Este no comunitarios, latinoamericanas y africanas; y en particular hacia las trabajadoras sexuales.
Como parte de ese proceso, Iglesias Skulj analizó las consecuencias del Protocolo de Palermo, adoptado por Naciones Unidas en el año 2000 en el marco de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que aporta una definición más compleja de trata de personas, que la anterior de 1949. En su análisis, la especialista cuestionó que “el Protocolo de Palermo deja sin definir cuestiones elementales, que tienen efectos al momento de diseñar políticas”. Esa ambigüedad y laxitud se observa en dos conceptos centrales como “explotación” y “consentimiento”; que reproducen la identificación de trata y prostitución, y sus consecuencias prácticas.
Por otra parte, llamó la atención sobre lo que denominó “trata laboral”, una situación que es ocultada por una retórica que acota el concepto de trata a lo sexual, y que niega lo que ocurre en ámbitos privatizados donde la flexibilización, o directamente la explotación laboral es tolerada por la sociedad; como ocurre en talleres de costura clandestinos, o en trabajos de cuidado, donde las mujeres cumplen roles considerados como típicamente femeninos.

 


 

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